Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de defensora de confianza del ciudadano WILISTON JOSE MACUMA CAMPOS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de noviembre de 2011, en la cual declaró inadmisible las testimoniales de los adolescentes CESAR ANIBAL CAMPOS y YETH ISMAEL RIVERA PALOMAR, por considerar que los mismas fueron propuestas de manera extemporánea, lo cual le causa un gravamen irreparable al ciudadano antes mencionado.