Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados PEDRO ZAMORA ZAMORA Y EDWIN CELESTINO ALCANTARA GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de fecha 31/10/2008, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos, en virtud de los razonamientos ut supra mencionados; asimismo, esta alzada considera que la decisión esta enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem.
Se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación y consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada. Regístrese, notifíquese, déjese copi.....