Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado LARRY JOSE AQUIAS MARCANO, su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA YELITZA YÁNEZ, plenamente identificada en autos, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2008, por el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual levantó las medidas de protección y seguridad dictadas en favor de su representada, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.