Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, en su carácter de defensora Pública Penal del ciudadano RAMOS NELSON JOSÉ; contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de diciembre de 2006, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el citado ciudadano, por el delito de VIOLACION, al no haberse demostrado la falta de fundamentación e inmotivación expresadas en él. Quedando así confirmada la decisión impugnada. Así se decide.
Se DECLARA SIN LUGAR el recurso y consecuencialmente se CONFIRMA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.