Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUANA MARIA PADRINO, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta Penal del ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ AREINAMO, OSWALDO JOSE HERNANDEZ PAVIQUE, JOSE RAFAFEL BLANCO BLANCO Y MAIKER YSELIAN OLLARVES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de julio del año 2016, donde se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 286 del Código Penal Venezolano respectivamente, en contra de los ut supra ciudadano. Fundament.....