Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la abogada la abogada HAICEL YSTURIZ, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado DARWIN ANTONIO RAMIREZ CARRASQUEL, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 06 de Febrero de 2010, en la cual decretó Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ut supra mencionado imputado, al considerar que la recurrida se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en nuestro texto adjetivo penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.