Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS interpuesto por los Abogados JUAN CARLOS PALACIO GIL y YELITZA GUZMÁN, actuando en su condición de Defensores de Confianza de los ciudadanos VICTOR RONDON y CHRISTIAN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad V-15.114.553 y 16.852.935, respectivamente, en contra del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.