Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, las acciones de amparo interpuestas la primera de ellas por los abogados LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRALDEZ, CARLOS PEDROZA y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN, en su carácter de defensores de confianza del ciudadano JESÚS ARGENIS BERNAL NAVARRO y la segunda por el abogado CARLOS PEDROZA en su carácter de defensor de confianza del ciudadano JESÚS ARGENIS BERNAL NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acogiendo el criterio de la decisión Nº 560, del 22 de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en s.....