Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia de preliminar realizada en fecha 28 de junio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 de este Circuito judicial Penal, conforme a los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por haber violado la tutela judicial efectiva y el debido proceso contenido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 309, 311, todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo tal perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad conforme a lo preceptuado en el artículo 179 ibidem, con .....