DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y derecho antes explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la Abogada ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Estado, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decreto la Nulidad Absoluta del procedimiento de aprehensión y en consecuencia, libertad sin restricciones de los ciudadanos EGNIO ANTONIO ROMERO GUEVARA Y ANDERSON OTONIEL ROMERO BORGES, titulares de la Cédula de Identidad N° 5.998.943 y 16.063.868, respectivamente, debiendo el Tribunal a quien corresponda conocer la causa celebrar nuevamente la audiencia de presentación y emitir los pronunciamientos que correspondan. En razón de no evidenciar la violación del .....