Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 196, así como en el 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NELSON LÓPEZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensor de confianza del imputado ALAN DELFIN PEÑA GAMEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de agosto de 2008, mediante la cual negó la solicitud de nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos expuestos.....