Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZIMARÚ FUENTES NATERA, en su condición de defensora de pública del ciudadano EDWAR MOLINA RESTREPO, contra la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2.010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ut supra mencionado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.