DECLARO DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del acto fecha 01 de octubre de 2013, identificado como "ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO", en virtud que no se encuentra firmado por la Juez que la dictó, lo que transgredió el contenido del artículo 158 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no le concedió certeza jurídica a ese acto decisorio, ya que la decisión dictada por el Tribunal de Instancia es inexistente como consecuencia de que el funcionario, que con investidura de autoridad y que administró justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, no firmó su actuación, lo que violentó los principios y garantías constitucionales y procesales referidos a la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso para las partes en el presente proceso penal, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la naturaleza de.....