Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos 264, parte in fine y 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CORNELIO TARIFE, defensor del ciudadano DARWIN JOSÉ SIFONTES, titular de la cedula de identidad N° 17.785.933, contra la decisión dictada en fecha 26 de abril del 2005, mediante la cual el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, acordó MANTENER la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano antes referido, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 408, numeral 1 del Código Penal.
LOS JUECES INTE.....