Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado JUAN LUIS MARTÍNEZ LUCCANI, en su condición de defensor público penal del ciudadano JOSÉ GREGORIO PERICAGUAN, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de febrero de 2010, en la cual se decretó en contra del ciudadano ut supra mencionado medida de privación judicial preventiva de libertad, al considerar que la recurrida se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en nuestro texto adjetivo penal. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.