Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE, de conformidad con el al artículo 439 ordinal 5° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los abogados DOUGLAS BERNAEZ y PEDRO DÍAZ, en su condición de defensores de confianza de los acusados JOSÉ ANTONIO CAÑIZALES, CRUZ ALBERT CABRERA, JENRRY EDICCSON MARÍN, PEDRO JOSÉ CASTILLO, JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, JAILYN CRISTAL CASTILLO DÍAZ y EDUARDO ANTONIO SILVA DÍAZ, plenamente identificados en autos, contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre se constituyó en Tribunal Unipersonal de Juicio y deja sin efecto la fijación de la audiencia de selección de escabinos, fijando el juicio oral y público, en la causa .....