declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROMÁN RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.968, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Manufacturas y Servicios Orientales, C.A. (MYSOCA), contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual declaró improcedente la solicitud de Control Judicial.