Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DR. ADRÚBAL MATA PALENCIA, en su condición de Defensor de Confianza para el momento de haberse dictado la sentencia impugnada, del acusado OSWALDO RAFAEL DÍAZ RIVAS, contra la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual CONDENÓ a los referidos acusados: OSWALDO RAFAEL RIVAS DÍAZ a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio del ciudadano hoy occiso ALEXANDER RAFAEL VÁSQUEZ RAVELO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Pe.....