DECLARO CON LUGAR, como en efecto se declara el recurso de apelación, interpuesto por los abogados MILAGROS GOITIA y MANUEL ANTONIO MEDINA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima y Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 2015, mediante la cual se decretó el archivo judicial de las actuaciones a favor de los imputados JOSE RAMON FREITES SANTANA y JAVIER ENRIQUE BRITO GUAPACHE, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y ACCESO INDEBIDO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley especial contra los Delitos Informáticos, ordenando el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al.....