Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto por los abogados RODOLFO MEGNAIR ODREMAN y WILMER DIAZ MEJIAS, en su condición de defensores de confianza de los imputados JONATHAN CASTAÑEDA LAREZ, SALOMON DE JESUS ROMERO RAMOS y FABIO GONZALEZ MARRERO, contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ut supra mencionados, al haberse demostrados llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal. Quedando CONFIRMADA la decisión dictada por el Tribunal a quo.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su o.....