Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado CARLOS ALBERTO NEIL, en su condición de Defensor de Confianza del acusado CARLOS SUAREZ PARABAVIRE, contra el auto dictada en fecha 04 de julio de 2012, por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual acordó diferir la celebración de la Audiencia Preliminar para el 25 de septiembre del mismo año, excediendo el lapso legal establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.