Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 196 en concordancia con el artículo 437, letra c del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO, actuando como Defensor de Confianza de los imputados ANGEL RAFAEL ANDRADE y JESUS JAVIER MARTINEZ ORDAZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de fecha 01 de Julio de 2004, donde declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, en contra de sus representados.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen en s.....