Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUZ, JEAN CARLOS MAITA, WILLIAMS JOSÉ PRADO GARCÍA, JHOSSUAN ALBERTO ZAPATA FAJARDO y JOSÉ ANGEL IBEDACA RODRÍGUEZ, a quienes se les sigue asunto signado con el Nº BP11-P-2010-001911, ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por la presunta omisión del Tribunal ut supra mencionado de decidir sobre la solicitud del examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada el 22 de julio 2010 y por la presunta omisión del Tribunal ut supra mencionado de tramitar el Recurso de Apelaci.....