En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.