Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por la bogada; JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta Penal del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 2.007 mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al Ciudadano EDUARDO JOSE ROJAS ROMERO, quien es venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1984, de 24 años de edad portador de la cedula de identidad N° 16.069.414, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los Ciudadanos Luis Eduardo Rojas, y Merli Romero, residenciado en .....