SE DECLARÓ HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO y NELSON MARRERO BARRETO, actuando con el carácter de defensores privados de las ciudadanas JÁLOUSIE FONDACCI DE GAMARRA y SOLANGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDON, en garantía al derecho de las justiciables de exigir el restablecimiento de la situación jurídica infringida, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Carta Magna, por la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta, contemplado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con la garantía de Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 ejúsdem, ante la negativa por parte de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de dar respuesta a las solicitudes realizadas por la defensa en fechas 7 de agosto de 2013; 05 de diciembre de 2013 y 14.....