Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado EULISES RAFAEL ZAMBRANO RIOS, en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos RAFAEL DE JESUS MENDOZA ROMERO, ADELMO CELESTINO MENDOZA ROMERO y RAFAEL PADILLA ORTIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de enero de 2008, mediante la cual decretó medida judicial preventiva privativa de libertad, contra los citados ciudadanos; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho alguno. Quedando así confirmada la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la p.....