Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN, en su condición de penado a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2008-001500, siendo ratificado por su Defensor Público Penal, Dr. JULIO CÉSAR FARIÑAS, mediante escrito presentado en fecha 17/02/2011, contra la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2010 por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 21 de septiembre de 2010, mediante la cual después de otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al penado GERÓNIMO ANDRÉS DOMÍNGUEZ GUILLÉN, ordenó su reingreso y cumplimiento de la pernocta en la nueva sede destacamentaria ubicada en el Intern.....