En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo incoada por el Abogado DAVID AROCHA NUÑEZ, en su condición de Defensor de Confianza de los Imputados, JOSÉ MIGUEL BANDRES ASCANIO, HENRY ALEXIS GIMENEZ, ANDRES DEL CARMEN GARCIA y ENRIQUE DE JESUS GARCIA, en contra de la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre,
ya que la misma, en criterio del accionante, violó el derecho a la defensa y de ser oídos que asiste a sus representados, ya que durante el desarrollo del juicio oral y público, el cual se inició en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y fue suspendido en la tercera audiencia, por orden de la juez que presidía ese juicio, alegando una presunta falta de competencia por el territorio por ese t.....