En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo incoada por los Abogados LEONARDO JOSE GUZMAN HERNANDEZ y JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, en su condición de Defensor de Confianza del presunto agraviado TONY JOSE LAVEGLIA, venezolano, con cedula de identidad N° 13.753.207, domiciliado en la calle 25, cruce con 5° carrera Sur, Quinta Betania, El Tigre Municipio Simón Rodríguez, en base las consideraciones expuesta en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese la copia certificada de ley.