En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite un único pronunciamiento: se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado LUICIO DIAZ ORTIZ, en su carácter de Defensor de Confianza de la ciudadana YANELA PRIETO PAREDES, mediante el cual interponen Acción de Amparo Constitucional contra el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el presunto agraviado no optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias, vale decir, debió interponer el accionante en amparo, la nulidad ante el órgano jurisdiccional competente, tal y como lo establecen las jurisprudencias anteriormente transcritas, por convidarlas como un recurso ordinario.
Regístrese, déjese copia, ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.
.....