Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO LEZAMA PERAZA, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano JOSE RAMON ROSALES ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.165.349, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la audiencia de presentación del 08 de marzo de 2011, invocada por el defensor ut supra mencionado, quien alegó que su defendido no firmó ni fijo sus impresiones digitales en dicha acta, lo que demuestra que fue forjada y por ende se incurrió en violación de los artículos 2, 3, 7, 25, 26 y 49 numeral 1° de la Carta Magna, 133 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquel momento, t.....