DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ANULA DE OFICIO, la admisión, el trámite y el pronunciamiento que realizó la Juez a quo de esta solicitud, acordando la celebración de una audiencia constitucional y declarando al finalizar la misma, CON LUGAR la solicitud del mandamiento de hábeas corpus. Así mismo estima inoficioso pronunciarse acerca de los motivos del recurso de apelación, puesto que todos están referidos a impugnar la decisión que aquí se anula.
SEGUNDO: Se Declara IMPROCEDENTE el mandamiento de hábeas corpus solicitado, toda vez que no se pueden amparar amenazas de violación de derechos o garantías constitucionales de una manera indefinida en el tiempo.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente determinación......