Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado RUBEN HERNANDEZ G., en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA BELLORIN, a quien se le sigue asunto signado con el Nº BP01-P-2009-007160 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.