Se declaro ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal del ciudadano ALEXIS JAVIER CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 8.234.091, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de septiembre de 2014, que declaró SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa mediante la cual requirió conforme al artículo 230 eiusdem, se decretara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.