En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción de Amparo Constitucional, bajo la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesta por los Abogados RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE y YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA DELGADO, en su carácter de defensores de confianza de los ciudadanos JUAN DE JESUS TORREALBA INFANTE y NINSY JERUSALEN HERNANDEZ, plenamente identificado en autos; en contra de la Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Abg. MARIA CARABALLO ESPAÑOL, ello conforme al artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en franca correspondencia con la jurisprudencia patria.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese la copia certificada de ley.