En razón de la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2010, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se revoca la decisión emitida por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictada en fecha 08 de Diciembre de 2010, .....