En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Amparo interpuesto por los Abogados LUIS MARVAL Y EDULFO RODRIGUEZ, contra la pretendida omisión del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal.