En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA la inadmisibilidad de la presente Acción de Amparo, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el Abg. RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.028, con domicilio procesal en Caracas, Distrito Capital; actuando en este acto en su carácter de Abogado defensor, del acusado HIGINIO JOSE GUILLEN, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,27,44,49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra del Juzgado 1° de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial .....