Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL ADAIL MARTÍNEZ VIVAS, en su condición de defensor de Confianza de los ciudadanos ROSMERY DEL VALLE TURIPE REYES, ESTIVER RAFAEL TURIPE y JUAN ALFREDO BORGES LÓPEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de fecha 26 de enero de 2011, mediante el cual entre otras cosas decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ut supra mencionados, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano RAMÓN RAFAEL.....