Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 453 y 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CORNELIO TARIFE, en su carácter de defensor del ciudadano EDWIN MANZANAREZ CASTILLO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 25 Itinerante, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, en fecha 18 de abril de 2.008, mediante la cual dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 2do aparte ambos del Código Penal, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo
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