Se declaró ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado CLEMENTE GARCIA, en su condición de defensor de confianza de los imputados MARCOS ALBERTO GARCIA y FRANCISCO JAVIER VARGAS, titulares de las cedulas de identidades Nº V.-19.012.687 y 16.798.216 respectivamente, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de enero de 2013 y la posterior declaratoria sin lugar de la solicitud de libertad ante la extemporaneidad de la presentación de la acusación, dictada en decisión de fecha 26 de marzo de 2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Y ASÍ SE DECIDE.