SE DECRETO DE OFICIO la NULIDAD de la audiencia preliminar verificada en fechas 17 de junio de 2014 y 18 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº BP01-P-2014-003178, seguido a los ciudadanos LUIS RAMON CABALLERO GONZALEZ, NAYIB JOSÉ HADDAD RAMOS y HECTOR LUIS GRAFFE CARVAJAL, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.879.630, V-8.330.400 y V-8.646.486 respectivamente, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 174, 175 y 179 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; con las consecuencias previstas en el artículo 180 ejusdem, esto es, se declara la nulidad de todos los actos consecutivos sólo que del mismo dependieren. SEGUNDO: En consecuencia se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un juez de control distinto de este Circuito Judicial Penal, con prescindencia de los vicios qu.....