Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de febrero de 2009, mediante la cual decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad en favor del ciudadano PEDRO DE JESUS CHIRIQUEZ MACADAN, al considerar esta Superioridad que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron obviados por la Jueza a quo al momento de proferir el fallo hoy revocado. SEGUNDO: Se decreta.....