Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de amparo, interpuesta por la abogada FELICIA JOSEFINA ALÍ GARCIA, en su carácter de defensor de confianza del ciudadano FRANCISCO JOSE BASTARDO, por la presunta violación de la normativa constitucional, legal y el debido proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado el 30/09/2008, en el cual la agraviante: juez de primera instancia de juicio N° 03 de este circuito ratificó el control Jurisdiccional, asumido el 6/10/2004 por el Tribunal de Juicio N° 01, cuando el mentado control estaba referido al primer juicio hoy día anulado e igualmente se decreta la nulidad de todos los actos co.....