En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos está Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada BOLIVIA ELIZABETH ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.