Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 437, literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada JUDITH MARTINEZ, actuando como defensora de confianza del imputado MANUEL ALEJANDRO FARIAS, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2008, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual rechazó la no admisión de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en el acto de la Audiencia Preliminar, negándose la revisión de la Medida de Coerción Personal que recae sobre el citado imputado, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifí.....