declaro ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos MARQUEZ GUILARTE JUNNY ALBERTO y BENAVIDE GUILARTE JOSE ABRAHAN, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente la solicitud de la defensa referida a que sea tomada la declaración del ciudadano ALBERTO DE JESUS TORRES GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.754.056, como PRUEBA ANTICIPADA.