Declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAMON RAFAEL BETANCOURT ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.198.060, contra de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2014, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber infringido la normativa atinente a las notificaciones previstas en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 Constitucionales, en relación con el artículo 1 de la Ley Penal adjetiva. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2014, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que REVOCÓ las medidas cautelares sustitutivas decretadas en fecha 03 de marzo de 2013 al imputado R.....