En consecuencia y por los argumentos precedentemente indicados, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437 literal ¿C¿ del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO LOPEZ BARRETO, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre del 2004, por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, por considerar esta Corte de Apelaciones que tal pronunciamiento es inimpugnable.